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Foto del escritorDr. Gustavo Segura

Reglamentos sobre Salas de Lactancia

Actualizado: 19 jun 2019

El nuevo decreto del MTSS de Costa Rica Nº 41080 que hace referencia al Reglamento de Condiciones para las Salas de Lactancia Materna en los Centros de Trabajo nace debido a que la ley Nº 7430 del 21 de octubre de 1994 ¨Ley Fomento de la Lactancia Materna¨ carecía de uno como tal lo cual hacía imposible hacer cumplir dicha ley de la forma adecuada y bajo los parámetros que se establecen a partir de este momento.


La población femenina en las empresas ha sido siempre un pilar importante para el desarrollo de la actividad comercial de la misma. Ellas, en su mayoría, se encuentran en una edad reproductiva, por lo que el embarazo es algo común dentro de la fuerza laboral femenina. Este reglamento lo que hace es garantizar a las madres que se encuentran en el periodo de lactancia tengan un lugar adecuado, higiénico, privado y con las condiciones necesarias para la extracción y almacenamiento de la leche materna.


Recordemos que de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) la lactancia materna debe de ser exclusiva hasta los 6 meses y de forma continuada hasta los 2 años o más, complementada con alimentación saludable y tradicional.


Dentro de lo que dicta el nuevo reglamento sobre Salas de Lactancia se encuentra lo siguiente:


1. Rige para todo empleador que ocupe en su centro de trabajo a más de 30 mujeres.

2. La Sala de Lactancia debe de tener como mínimo un área de 6 metros cuadrados (6m2) y una altura de 2 metros y 40 centímetros.

3. La Sala de Lactancia debe de contar con lo siguiente:

a) Una refrigeradora de por lo menos 38 litros de capacidad para almacenamiento exclusivo de leche materna.

b) Una mesa pequeña de por lo menos 50cm de ancho x 80cm de largo.

c) Al menos dos sillas que cumplan con un ángulo de 90º, con forro suave, respaldar y apoyabrazos.

d) Un lavamanos con dispensador de jabón líquido. Si se dispone de lavamanos cerca de la Sala, debe de estar a menos de 20 metros.

e) Dispensador de toallas de papel para secado de manos.

f) Un basurero con tapa y sus respectivas bolsas plásticas.

g) Biombos o cortinas o alguna división no mayor a 120cm x 90cm de ancho para garantizar la privacidad de las colaboradoras.

h) Renovación del aire mediante ventilación natural o artificial con abanico o aire acondicionado.

i) Iluminación natural o artificial que garantice una luminosidad mínima de 200 lux.

j) Plan de limpieza de la estructura, equipos y mobiliarios, ejecutado por el personal de limpieza del establecimiento.

k) Piso de material antideslizante y resistente para una fácil limpieza.

l) Cumplir con la ley 7600.

m) Contar con un croquis con el plan de evacuación en caso de emergencia.


Las Salas de Lactancia deben de estar equipadas con lo necesario para garantizar una adecuada extracción de la leche materna

Recordemos que este reglamento entró a regir a partir de mayo de 2019 y que es de acatamiento obligatorio, pudiendo acarrear sanciones en caso de incumplimiento.


Esto no es un lujo ni es una ocurrencia del Gobierno, es una necesidad y es velar por la salud y los derechos de las colaboradoras en periodo de lactancia.


Espero sus comentarios y experiencias con la implementación y uso de las Salas de Lactancia.



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